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CONVERSIÓN DE MULTAS SIMPLES EN SERVICIOS DE PRESERVACIÓN

El 19 de enero de 2018 entró en vigencia la Instrucción Normativa No. 02 del 19 de enero de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente que prevé los trámites relacionados con la conversión de multas simples en servicios de preservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del medio ambiente en el ámbito del Instituto Chico Mendes.

El art. 2° de la referida instrucción normativa, define y ejemplifica los casos en que podrá aplicarse la conversión de multa simple en servicios de preservación:

Art. 2° Para los fines de esta Instrucción Normativa, se entiende por:

I Conversión de multa, sustitución de multa simple por servicios de preservación, conservación de la naturaleza, mejoría y recuperación de la calidad del medio ambiente;

II Conversión de multa ambiental para ejecución directa: presentación y ejecución, por parte del procesado, de un proyecto que incluye un servicio para la preservación, conservación de la naturaleza, mejora y recuperación de la calidad del medio ambiente, que incluye al menos uno de los objetivos previstos en el art. 6º de esta Instrucción Normativa;

III conversión de sanción ambiental por ejecución indirecta: adhesión, por parte del procesado, a un proyecto o participación de un proyecto seleccionado por el Instituto Chico Mendes, mediante convocatoria pública, contemplando el servicio de preservación, conservación de la naturaleza, mejora y recuperación de la calidad del medio ambiente, que incluya al menos uno de los objetivos previstos en el art. 6º de esta Instrucción Normativa;

IV participar en un proyecto de conversión de multa por ejecución indirecta: área o parte del objeto, delimitado dentro del alcance del proyecto seleccionado por el Instituto Chico Mendes, cuyos costos de servicios ambientales serán responsabilidad exclusiva del procesado;

V monto consolidado de la multa: el monto de la multa simple, actualizado monetariamente por la tasa de referencia del Sistema Especial de Liquidación y Custodia Selic, acumulado mensualmente, calculado a partir del mes siguiente al vencimiento del aviso de la infracción, hasta el mes anterior a su juicio, más uno por ciento referente al mes del juicio;

VI monto resultante del descuento: monto consolidado de la multa luego del descuento aplicado al momento de otorgar la solicitud de conversión;

VII término del compromiso de conversión de multa TCCM: instrumento con carácter de orden de ejecución extrajudicial, celebrado en caso de otorgamiento de una solicitud de conversión de multa realizada por el procesado, que establecerá los términos de su vinculación con el objeto de la conversión de multa;

VIII término de aprobación de conversión de multa TDCM (termo de deferimento de conversão de multa): instrumento que certifica la aprobación de la solicitud de conversión de multa para ejecución indirecta, que contiene el monto consolidado de la multa, el monto resultante del descuento, el número de cuotas y el monto referido a la primera cuota, calculado en los términos del § 2 del art. 44 de esta Instrucción Normativa; y

IX Sistema Nacional del Medio Ambiente SISNAMA: estructura establecida para la gestión ambiental en Brasil, formada por los órganos y entidades de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios responsables por la protección, conservación de la naturaleza, mejoría y recuperación de la calidad ambiental en Brasil.

Para ser considerado un servicio de conservación de la naturaleza, preservación, mejora y recuperación de la calidad del medio ambiente, que permita a la empresa estar a la altura del beneficio de la conversión, la acción realizada debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Recuperación:
  • Áreas degradadas para la conservación de la biodiversidad y mejora de la calidad del medio ambiente;
  • Procesos ecológicos esenciales;
  • Áreas de recarga de acuíferos;
  • Conservación, protección y manejo de especies de la flora nativa y de la fauna silvestre;
  • Monitoreo de la calidad del medio ambiente y desarrollo de indicadores ambientales;
  • Mitigación o adaptación a los cambios climáticos;
  • Mantenimiento de las unidades de conservación federales, dirigidas a la conservación, protección y recuperación de las especies de flora nativa o de la fauna silvestre y de los recursos hídricos;
  • Educación ambiental; o
  • Promoción de la regularización agraria de la tierra de las unidades de conservación federales.

Vale la pena aclarar que la conversación relacionada con la multa ocurrirá de dos maneras, una de ejecución directa y otra de ejecución indirecta, como se describa a continuación:

  • Conversión de la multa por ejecución directa: El procesado deberá elaborar, presentar y ejecutar, por cuenta propia, un proyecto que abarque servicios de conservación, preservación, mejoría y recuperación de la calidad del medio ambiente, respetando las directrices definidas por el Instituto Chico Mendes;
  • Conversión de la multa por ejecución indirecta: El procesado deberá incluir en su proyecto o parte del proyecto, seleccionado por el Instituto Chico Mendes, un objeto que aborde servicios de conservación, preservación, mejoría y recuperación del medio ambiente, abarcando al menos uno de los objetivos presentados anteriormente.

El modelo de conservación adoptado por la empresa infractora tendrá resultados directos en el valor de la multa, dado que la autorización de conversión de una multa simple implica los siguientes descuentos sobre el monto consolidado de la misma:

  1. El descuento de 35% (treinta y cinco por ciento), en la hipótesis de conversión de multa por ejecución directa;
  2. El descuento de 65% (sesenta y cinco por ciento), en la hipótesis de conversión de multa por ejecución indirecta.

La solicitud de conversión de multa deberá ser realizada por escrito, en cualquier fase del proceso hasta el momento de la manifestación del procesado en las alegaciones finales y deberá ser protocolado en una unidad administrativa del Instituto Chico Mendes, personalmente o por correo.

Cuando el procesado sea notificado de la decisión de rechazo o concesión de la solicitud de conversión de multa, deberá, en caso de aprobación, presentarse a cualquier unidad administrativa del Instituto Chico Mendes para firmar el TCCM, hasta el último día hábil del mes siguiente al mes en que tuvo conocimiento de la decisión.

Es importante resaltar que la asistencia debe ser personal o por medio de un abogado debidamente constituido y con facultades específicas para el acto, adicionalmente, es imprescindible que el poder sea reconocido por un notario.

Después de firmar el TCCM en la modalidad de conversión por ejecución directa, el procesado deberá iniciar las acciones inmediatamente, actividades y obras, en coherencia con la propuesta aprobada, con el fin de garantizar los objetivos esperados. Ya en la modalidad de conversión por ejecución indirecta, el Instituto Chico Mendes es quien toma la primera decisión que es la de contratar a un banco público para abrir cuentas de garantía, realizando en un segundo momento una convocatoria pública para seleccionar proyectos a ejecutar, con los fondos depositados en ellas.

El procesado, a pesar de la efectiva conversión de la multa y el respectivo cumplimiento de la obligación, aún tiene la responsabilidad de recuperar el daño causado por su transgresión y responder penalmente por la infracción cometida, si es el caso.

Y no basta con realizar el TCCM, pues es responsabilidad del procesado el cumplimiento de sus obligaciones, ya que el incumplimiento de las medidas relativas al programa de conversión de multas, en cualquier etapa del proceso e independientemente de la modalidad de ejecución, conlleva a la nulidad unilateral del plazo de compromiso, la cancelación de la conversión de multa y el cobro de las cantidades adeudadas por el procesado, debidamente corregidas.

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