Al desarrollar la Política Nacional del Medio Ambiente, teniendo en cuenta el principio de quien contamina paga, el legislador estableció en el art. 9° de la Ley No. 6.938/1981 medidas de naturaleza preventiva (ver, por ejemplo, los incisos I al IV y VI) y, conforme el inciso IX, medidas represivas, es decir, sanciones disciplinarias o compensatorias por no cumplir con las exigencias necesarias para la preservación o corrección de la degradación ambiental, ambas medidas preventivas y represivas se complementan para la protección del medio ambiente.