Según la norma, los residuos sólidos se definen como: residuos sólidos y semisólidos, resultantes de actividades industriales, domésticas, hospitalarias, comerciales, agrícolas, servicio y barrido. En esta definición se incluyen los lodos de los sistemas de tratamiento de agua, los generados en los equipos e instalaciones de control de la contaminación, así como ciertos líquidos cuyas particularidades imposibilitan su circulación por el alcantarillado público o cuerpos de agua, o que para este propósito, requieren soluciones técnicas y económicamente inviables en vista de la mejor tecnología disponible.
La clasificación de los residuos sólidos, de acuerdo con el estándar, se definió de la siguiente manera:
Clase I de Residuos Peligrosos: Residuos que presentan un peligro o al menos una de las siguientes características: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad o patogenicidad.
Residuos de clase II No peligrosos: Los residuos no son peligrosos y no entran en la clasificación de residuos de clase I y se dividen en: residuos de clase II A: No inertes y clase II B: Inertes.
Residuos clase II A No inertes: son aquellos que no entran en las clasificaciones de clase I o clase II B y pueden tener propiedades tales como biodegradabilidad, combustibilidad o solubilidad en agua.
Residuos de clase II B Inertes: Cualquier residuo que, cuando se muestrea de manera representativa y se somete a contacto dinámico y estático con agua destilada o desionizada, a temperatura ambiente no tiene ninguno de sus componentes solubilizados a concentraciones superiores a los estándares de potabilidad del agua, excepto apariencia, color, turbidez, dureza y sabor.