RESOLUCIÓN ANVISA/ RDC 222

El 28 de marzo de 2018, se publicó la Resolución Anvisa/ RDC 222, que regula las Buenas Prácticas de la Gestión de Residuos Hospitalarios. Dicha Resolución, entrará en vigencia a partir del 25 de septiembre de 2018 y en consecuencia revocará la Resolución Anvisa / RDC 306/04.

El propósito de la resolución es actualizar y hacer más objetiva la gestión de los Residuos Hospitalarios, ya que la Resolución actual es del año 2004 e incluye en su texto varias citas de otros reglamentos.

Según los términos del art. 2°, la nueva Resolución tiene el siguiente alcance:

Art. 2° Esta Resolución se aplica a los generadores de residuos hospitalarios cuyas actividades envuelvan cualquier etapa de la gestión de los mismos, sean públicos o privados, filantrópicos, civiles o militares, incluidos los dedicados a la docencia y la investigación.

1° Para efecto de esta resolución, se definen como generadores de Residuos Hospitalarios todos los servicios cuyas actividades estén relacionadas con la atención a la salud humana o animal, incluso los servicios de asistencia domiciliar; laboratorios analíticos de productos para la salud; morgues, funerarias y servicios donde se realicen actividades de embalsamiento (tanatopraxia y somato conservación); servicios de medicina legal; droguerías y farmacias, inclusive las de manipulación; establecimientos de educación e investigación en el área de la salud; centros de control de zoonosis; distribuidores de productos farmacéuticos, importadores, distribuidores de materiales y controles para diagnósticos in vitro; unidades de salud móviles; servicios de acupuntura; servicios de piercing y tatuajes, salones de belleza y estética, entre otros.

2° Esta Resolución no se aplica a las fuentes radioactivas selladas, las cuales deben seguir las determinaciones de la Comisión Nacional de Energía Nuclear- CNEN, y las industrias de productos bajo vigilancia sanitaria, las cuales deben cumplir con las condiciones específicas de su licencia ambiental.

Aunque los cambios con relación al alcance no sean demasiados, la Resolución incluyó el art. 2°, Caput, disponiendo de forma clara que para la aplicación de la nueva Resolución Anvisa/ RDC 222, basta la simple participación en cualquier etapa de gestión de residuos hospitalarios.

Así, a pesar de que la empresa no tenga grandes participaciones con relación a los Residuos Hospitalarios, deberá mantenerse actualizada para no sufrir consecuencias administrativas, como, por ejemplo, ser fiscalizada y recibir notificación de infracción.

Con relación al plan de gestión de residuos hospitalarios, la Resolución, agregó el art. 4°, que, en resumen, tiene el mismo objetivo del art. 2°, caput, o sea, busca aclarar y evitar precipitaciones por parte de las empresas, especificando en su texto, qué pasos deben ser cubiertos por el plan de manejo, como veremos a continuación:

Art. 4° La gestión de los Residuos Hospitalarios debe abarcar todas las etapas de la planeación de los recursos físicos, de los recursos materiales y de la capacitación de los recursos humanos involucrados.

En cuanto al Plan de Gestión de Residuos de los Servicios Hospitalarios existen innovaciones que merecen ser destacadas:

Art. 5° Todo servicio generador debe contar con un Plan de Manejo de Residuos Hospitalarios, cumpliendo con la normativa federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.

1° para obtener la licencia sanitaria, caso el servicio genere exclusivamente residuos del Grupo D, el Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios puede reemplazarse por una notificación de esta condición al órgano de vigilancia sanitario competente, siguiendo las orientaciones locales.

2° si el servicio generador cuenta con instalación radioactiva, adicionalmente deberá cumplir con las normativas específicas de la CNEN.

3° los nuevos generadores de residuos tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir del inicio del funcionamiento, para presentar el Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios.

Art. 9° El servicio generador de residuos hospitalarios debe mantener una copia del plan de gestión disponible para consulta de los órganos de vigilancia sanitaria o ambiental, de funcionarios, pacientes o del público en general.

Art. 10° El servicio generador de residuos hospitalarios es responsable por la elaboración, implantación, implementación y monitoreo del Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios.

Párrafo único. La elaboración, implantación y monitoreo del Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios puede ser tercerizado. (Énfasis añadido)

La principal innovación, está en la posibilidad de la tercerización con relación a la elaboración, implantación y monitoreo del Plan, creando la posibilidad de que las empresas busquen un servicio especializado/ calificado, con el fin de evitar problemas con la fiscalización por el órgano responsable.

Con relación a las etapas de manejo de los Residuos Hospitalarios, antes la Resolución ya iniciaba dando orientaciones para cada Grupo de Residuos, ya en la nueva Resolución se da una pequeña orientación general, antes de entrar en las específicas de cada Grupo:

Art. 11 Los Residuos Hospitalarios deben segregarse en el momento de su generación, según la clasificación por Grupos del Anexo I de esta Resolución, en función del riesgo presente.

Art. 12 Cuando, en el momento de la generación de los residuos hospitalarios, no sea posible la segregación de acuerdo con los diferentes grupos, los recolectores y bolsas deben manejarse de acuerdo con las reglas relacionadas con la clasificación del Anexo I de esta Resolución.

Art. 13 Los Residuos Hospitalarios en estado sólido, cuando no haya una orientación específica, deben ser acondicionados en bolsas de un material resistente.

1° Deben respetarse los límites de peso de cada bolsa, así como el límite de 2/3 (dos tercios) de su capacidad, asegurando su integridad y cierre.

2° Está prohibido vaciar o reutilizar las bolsas.

En materia de seguridad ocupacional, sorprende que la nueva Resolución haya reducido la atención a los trabajadores que se mantienen en contacto o participan en algún proceso que involucre residuos hospitalarios, ya que en la Resolución que próximamente será revocada, tenemos 7 (siete) artículos que brindan seguridad, mientras que en la nueva Resolución solo quedaban 2 (dos).

Art. 90 La empresa debe asegurarse de que los trabajadores sean evaluados periódicamente, siguiendo la legislación específica, en materia de salud ocupacional, llevando registros de dicha evaluación.

Art. 91 La empresa debe mantener un programa de educación continua para los trabajadores y todos los involucrados en las actividades de gestión de residuos, incluso los que trabajan temporalmente, que contengan los siguientes temas:

  1. Sistema adoptado para la gestión de Residuos Hospitalarios;
  2. Práctica de segregación de los Residuos Hospitalarios;
  3. Símbolos, expresiones, patrones de color adoptados para la gestión de Residuos Hospitalarios;
  4. Ubicación de los ambientes de almacenamiento de los Residuos Hospitalarios;
  5. Ciclo de vida de los materiales;
  6. Regulación ambiental, limpieza pública y vigilancia sanitaria, relacionada con los Residuos Hospitalarios;
  7. Definiciones, tipo, clasificación y riesgo en el manejo de los Residuos Hospitalarios;
  8. Formas de reducir la generación de Residuos Hospitalarios y reutilización de los materiales;
  9. Responsabilidades y tareas;
  10. Identificación de los grupos de Residuos Hospitalarios;
  11. Utilización de recolectores de Residuos Hospitalarios;
  12. Uso de Equipos de Protección Individual y Colectiva;
  13. Bioseguridad;
  14. Orientaciones relacionadas a la higiene personal y de los ambientes;
  15. Orientaciones especiales y entrenamiento en protección radiológica cuando existan residuos radioactivos;
  16. Medidas a tomar en caso de accidentes y situaciones de emergencia;
  17. Visión básica del manejo de residuos sólidos en el municipio o Distrito Federal;
  18. Nociones básicas de control de infección y de contaminación química; y
  19. Conocimiento de los instrumentos de evaluación y control del Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios.

Lo que se puede observar en la nueva Resolución es, en resumen, la actualización y objetividad en relación a la regulación de las Buenas Prácticas de Gestión de Residuos Hospitalarios, a pesar de que no se realizaron cambios excesivos, todas las empresas, que en algún momento participan en alguna etapa de la gestión de Residuos Hospitalarios, deben estar actualizadas sobre los cambios para evitar infracciones administrativas.

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